Descripción
Es preocupante como después de seis años de expedida la Ley 1581 de 2012, sean reiterativas las sanciones de la Superintendencia a las organizaciones, por el incumplimiento de esta regla básica: En la gestión de sus bases de datos, todos los leads, titulares, clientes, etc, deben contar con autorización expresa (no tácita) para el tratamiento de sus datos personales, y dicha autorización, debe contener los requisitos que la ley exige.
Los principales motivos de sanción, en lo que va corrido del año, se resumen los siguientes:
Envío de correos electrónicos con fines comerciales, sin copia oculta, quedando en evidencia cientos de correos electrónicos personales. (Recordemos que el correo electrónico personal, es considerado un dato personal semiprivado).
Envío de correos electrónicos con fines comerciales, sin contar con autorización expresa por parte del titular para el envío de información.
Llamadas telefónicas ofreciendo servicios y/o productos, sin contar con la autorización expresa por parte del titular para el contacto telefónico.
No dar trámite a las solicitudes de supresión de correo electrónico por envío de información comercial.
Recolectar información personal que se encuentra en redes sociales o publicada en Internet, para posteriormente contactarse con el titular, para ofrecerle producto o servicios. (Recuerde que el hecho que la información personal esté publicada en internet, no la hace pública).
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